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Señalizacion Cotos de Caza

Señalización Cotos de Caza

Señalización Cotos de Caza

La regulación de las normativas están transferidas a las Comunidades Autónomas, excepto la Comunidad de Madrid y Cataluña que no han regulado esta materia y ambas se rigen por la Normativa Estatal Básica.

Normativa Estatal Dirección General de Montes 1 Abril 1971 – B.O. 17-04

➥  Las Tablillas de Primer Orden (50 x 33 Cm.) deben colocarse necesariamente en todas las vías de acceso que penetren en el interior del acotado y en cuantos puntos intermedios fuesen necesarios para que la distancia entre dos carteles no sea superior a 600 metros.

➥  Las de Segundo Orden (30 x 20 Cm.) prosigue la norma, se situarán entre las de primer orden, con distancias máximas una a otra de 100 metros.

Toda señalización deberá estar colocada de forma tal que un observador situado ante uno de los carteles o señales tenga al alcance de su vista a los mas inmediatos.

Señalización Cotos de Caza

Asegúrate de:

➥ Las Señales a Colocar deben ajustarse al Plan Técnico de Coto y la Normativa de la Comunidad Autonómica donde esté ubicado.

➥ La Correcta Ubicación de las Placas de Señalización para cumplir la Normativa de tu Comunidad.

Normativas de Señalización de Cotos de Caza por Comunidades Autónomas:

Comunidad de Madrid (pdf)

Normativa Estatal – Ley de Caza de 4 de abril de 1970 y su Reglamento aprobado por Decreto de 25 de marzo de 1971

Catalunya (pdf)

Normativa Estatal en Català – La Llei 1/1970, de 4 d’abril, de caça

bandera comunidad valenciana

Comunidad Valenciana (pdf)

ORDEN 5/2012, de 7 de marzo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente por la que se establecen las normas para la señalización de los espacios cinegéticos.

Castilla La Mancha (pdf)

ORDEN de 18 de junio de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen normas para la señalización de los terrenos, a efectos cinegéticos.

Castilla y León (pdf)

ORDEN de 18 de junio de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen normas para la señalización de los terrenos, a efectos cinegéticos.

Andalucía(pdf)

ORDEN de 13 de julio de 2007, por la que se desarrollan determinados aspectos del Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza.

Aragón (pdf)

LEY 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

Galicia (pdf)

Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia

Murcia (pdf)

Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia

Extremadura (pdf)

DECRETO 89/2013, DE 28 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LOS TERRENOS CINEGÉTICOS Y SU GESTIÓN.

La Rioja (pdf)

Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja.

Navarra (pdf)

LEY FORAL 17/2005, DE 22 DE DICIEMBRE, DE CAZA Y PESCA DE NAVARRA

País Vasco (pdf)

Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza

Cantabria (pdf)

Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria.

Asturias (pdf)

DECRETO 24/91, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza

Baleares (pdf)

Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.

Canarias (pdf)

Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias.

Idiomas